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Notas breves e informaciones de interés |
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COMUNICACIÓN DEL CSD Se informa que en aplicación de la Disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que regula la ordenación de las enseñanzas de régimen especial, el plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia profesional de las formaciones de fútbol y fútbol sala obtenidas antes de 1999, se ha ampliado hasta el 9 de marzo de 2014. La
página web de la Federación Andaluza de Fútbol,
www.faf.es,
contiene un acceso a la Plataforma Fénix. A través de este acceso se
proporcionaran los datos personales a la RFEF, para comenzar la
construcción de la base de datos general del fútbol español, que será el
soporte a los servicios On-line del sistema fénix (licencias, árbitros,
competiciones...). PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS FORMACIONES DE ENTRENADORES DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA 2615 Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala. BOE Núm. 36 (11 de febrero 2011)
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA RFEF ▪
Se elimina la obligatoriedad de registrar en el INEM u Organismo
Autonómico competente los contratos de los entrenadores que respondan a
la calificación de "profesional", sin perjuicio de las obligaciones
legales que resulten de aplicación.
LIBRO III Artículo 22:
1. Siendo función del Comité Técnico Andaluz de Entrenadores de Fútbol,
velar por el prestigio del colectivo, tanto en los aspectos
profesionales como deontológicos y la defensa de los intereses de sus
Colegiados, podrá en su seno crear una Comisión de Disciplina, a
instancia del Comité Técnico, y con sujeción en cuanto a su
funcionamiento orgánico y procedimental, a los Estatutos y Reglamentos
de la FAF y demás normas deportivas concordantes. A TODOS LOS ENTRENADORES AFILIADOS AL COMITÉ ANDALUZ Los entrenadores titulados en FÚTBOL o FÚTBOL SALA, afiliados al Comité Técnico Andaluz de Entrenadores de Fútbol, que no hayan obtenido su titulación a través del Centro de Estudios, Desarrollo e Investigación del Fútbol Andaluz de la Federación Andaluza de Fútbol (C.E.D.I.F.A.), tienen el deber de comunicar las variaciones que se produzcan se produzcan en su actividad técnica (cualificación, cambios de residencia, etc.), rescisiones de contratos, enfermedad o cualquiera otras circunstancias que afecten a las relaciones entre afiliados y Comité, haciendo especial hincapié en lo que respecta a la cualificación, objeto de esta comunicación. (Reglamento de la FAF, Libro III, Título V, Art. 16.7). Las consultas referentes al desarrollo de las competiciones provinciales o cualquier otra, en lo que a los entrenadores se refiere, deben realizarse a través de las Delegaciones del Comité Andaluz, ya que la reglamentación vigente puede variar de una provincia a otra, por adaptaciones mediante circular según las circunstancias o necesidades particulares del fútbol en cada Federación Provincial. No obstante, este Comité no tiene inconveniente en hacer las gestiones que sean necesarias para solucionar o aclarar cualquier cuestión al respecto. Delegaciones CTAEF » CIRCULAR INFORMATIVA RFEF (12.02.2009) A) Titulados procedentes de Centros Autorizados. 1.
Pueden presentar sus Certificaciones Oficiales o Títulos de Técnicos
Deportivos o Técnicos Deportivos Superiores del Estado para obtener
licencia en los Colegios de Entrenadores, siempre que acompañen el
documento de prácticas al que alude el R.D. 320/2000, Anexo II, punto 7,
y que no ha sido derogado por el 1363/2007; es decir, que las prácticas
se deben haber realizado durante un período de 6 meses o 183 días como
se especifica en el Real Decreto 320/2000. B) Titulados UEFA. 1. Todos aquellos entrenadores que deseen obtener licencia en España, y se encuentren en posesión de un Título UEFA (B, A o PRO), deben enviar el citado Título a la Escuela Nacional para Certificar la VALIDEZ del mismo y la correspondiente equivalencia a efectos profesionales. CIRCULAR Nº 9. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y AL REGLAMENTO GENERAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL Las modificaciones afectan a los siguientes preceptos del Ordenamiento Reglamentario Federativo, cuyo texto se expresa a continuación: MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS DEL LIBRO XIV La Real Federación Española de Fútbol en su Circular nº 9, emitida con fecha 25 de agosto de 2008, incluyó las modificaciones reglamentarias que afectan al Libro XIV de la organización de los Entrenadores, incluido en el Reglamento General de la RFEF. A continuación podrán ver los artículos que han sido modificados, y como quedan redactados de cara a la temporada 2008/09: Artículo 236.- 1.
El título de entrenador nacional faculta para entrenar a cualquiera de
los equipos federados y selecciones. Artículo 237.- 1. Para que un entrenador pueda ejercer sus funciones en un club adscrito a la organización federativa, deberá reunir las siguientes condiciones: a) Poseer la correspondiente titulación en función a la categoría del club de que se trate, salvo en los supuestos que prevé el punto 4 del artículo anterior (Art. 236). b) Obtener, de la Federación que corresponda, la pertinente licencia mediante el formulario oficial, que le faculte para entrenar durante la semana y dirigir a su equipo en los partidos, que será librado por ésta bajo la denominación “E” o “ES”, previo informe del Comité de Entrenadores respectivo. Tratándose de entrenadores de clubs adscritos a las divisiones Primera, Segunda, Segunda “B” y a las Divisiones de Honor y Plata de Fútbol Sala, la expedición de sus licencias corresponderá, en exclusiva, a la Real Federación, la cuál llevará a cabo la pertinente tramitación y procederá, en su caso, al libramiento de las mismas. 2. Los Preparadores Físicos, licenciados en Educación Física y especializados en fútbol, estarán sujetos a las mismas condiciones que determina la reglamentación relativa a entrenadores, y podrán suscribir la licencia denominada “PF”. Artículo 240.- 1. Será preceptivo para los equipos adscritos a categoría nacional, disponer de un entrenador que esté en posesión del título correspondiente a aquélla, salvo la excepción que prevé el punto 4 del artículo 236. Como excepción a ello, los clubs que logren el ascenso a Tercera División podrán mantener en sus funciones al entrenador de que disponían, ello hasta el término o resolución del vínculo existente entre ambas partes. 2. Los clubs podrán contratar, además, uno o más entrenadores ayudantes, los cuáles deben poseer titulación igual, o inferior en un grado, a la correspondiente a la categoría del equipo de que se trate, y diligenciar licencia “E” o “ES”. Disposición transitoria al Libro XIV (“De la organización de entrenadores”) Los clubs de Tercera División que, al amparo de la previsión contenida en el antiguo texto del artículo 236.2 del presente Libro, dispongan en la actualidad de un entrenador no con título nacional sino territorial, podrán mantenerlo hasta el término o resolución del vínculo contractual.
ACCESO A PLANTILLAS DE CLUBES CONTENDIENTES Los clubes podrán solicitar, del Negociado de Licencias de la F.A.F., y tienen derecho a obtener información, de los registros Federativos, respecto de los jugadores inscritos en los equipos con los que compiten. Dicho derecho se regula mediante la presente circular: 1) Sólo se podrá obtener información de las plantillas con las que se compite en competición oficial ordinaria o fases sucesivas de la competición. 2) Para obtener dicha información deberá presentarse escrito dirigido al Negociado de Licencias, en el que se expresará, club solicitante, categoría competicional, persona que efectúa la solicitud y plantilla o plantillas y categoría competicional de la que se solicita. La solicitud deberá acompañarse de 3 € por cada plantilla de la que se solicita información. 3) La solicitud escrita, deberá presentarse por el Presidente del club solicitante, o persona a él vinculada, con la debida autorización del Presidente. 4) Se entienden por personas vinculadas, que pueden formular la solicitud, con la autorización del Presidente, los restantes directivos y los técnicos del equipo que efectúa la solicitud, que se encuentren reglamentariamente inscritos.
5) Presentada la solicitud por persona autorizada, en el plazo máximo de
48 horas, el Negociado de Licencias expenderá la correspondiente
certificación solicitada, si reúne los requisitos legales, que quedará a
disposición del club solicitante en la sede federativa. 7) De no encontrarse actualizados los Registro Federativos, se hará constar dicha eventualidad en la certificación emitida. 8) En ningún caso se devolverá el depósito de 3 € que acompaña a la solicitud de información. |
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COMITÉ TÉCNICO ANDALUZ DE ENTRENADORES DE FÚTBOL.
C/ Tomás Pérez, 57. 41006
Sevilla ● Tel.: 954 92 50 88
● Fax: 954 65 97 17
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